Principales riesgos psicosociales

Existen diversas clasificaciones y criterios a la hora de establecer cuáles son los principales riesgos psicosociales que podemos encontrarnos en el entorno laboral. Dentro de este apartado se recogen aquellos que pueden presentar mayor interés para las empresas del Sector de la Fabricación de Productos Metálicos.

Carga mental

Conjunto de tensiones inducidas en una persona por el esfuerzo mental que realiza para poder desarrollar su actividad profesional.

Estrés

Patrón de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y de comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización y el medio ambiente de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de respuesta, y por la frecuente sensación de no poder afrontarlos.

Burnout o síndrome de estar quemado en el trabajo

Puede entenderse como una situación de desgaste o estrés crónico definido por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTP 704) como:

Respuesta al estrés laboral crónico integrada por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado.

Violencia en el trabajo

Incluye violencia física y verbal, englobando además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosadoras.

La Organización Internacional del Trabajo define la violencia laboral como:

Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, en la cual una persona es asaltada, amenazada, humillada o lesionada como consecuencia directa de su trabajo.

Acoso psicológico en el trabajo

Se trata de una variante de violencia laboral que se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Intervienen, como mínimo, dos personas.
  • Asimetría de poder entre las partes.
  • Situación que se repite periódicamente durante un tiempo prolongado.
  • Tiene una finalidad/intencionalidad.
  • Ocasiona efectos y consecuencias negativas para la salud de la víctima.
Acoso sexual

El acoso sexual se encuentra regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, determinándose en la misma que:

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Puede entenderse como un tipo de acoso laboral que presenta un comportamiento:

  • No deseado, impropio u ofensivo.
  • Que influye en las decisiones relativas al trabajo.
  • Que crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y/o humillante.